Casco Marítimo
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Acerca de Nosotros
Recursos y Ayuda
Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
Bajo este seguro se protegen todo tipo de embarcaciones, de todos los riesgos relacionados con la aventura marítima o la travesía fluvial o lacustre.
Se pueden amparar embarcaciones, ya sean comerciales, de transporte de cargas, buques pesqueros, de placer y/o esparcimiento que según su uso están expuestos a todo tipo de riesgos.
Nuestras pólizas de yates están diseñadas para aquellas embarcaciones cuyo uso sea exclusivamente de placer y pesca deportiva. Protegen la inversión del dueño de la embarcación por daños o pérdidas que se causen producto de un accidente al casco así como también las pérdidas a bienes o personas que resulten afectadas por algún evento cubierto.
COBERTURAS BÁSICAS | |
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Con Avería Particular | Cubre por pérdidas por incendio, rayo, auto – ignición o explosión, hundimiento, naufragio, veradura, echazón, colisión y mas tiempo, incluyendo el robo de yate entero y pérdidas parciales de casco y maquinaria por accidentes sufridos al halar el yate del agua, botarlo al agua, mientras se traslade al astillero, al subirlo a las gradas, al entrara dique seco o por contacto con aeronaves o cualquier conducción terrestre. |
Pérdida total por hundimiento | Es una cobertura limitada que se ofrece como una alternativa a embarcaciones con años de fabricación elevados para que puedan igualmente cubrir la inversión realizada. Se cubre únicamente la pérdida total de la embarcación. |
COBERTURAS ADICIONALESDETALLES | |
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Protección e Indemnidad | Cubre los daños que se originen a consecuencia de un riesgo cubierto y que ocasionen algún daño material propiedad de terceros o lesiones corporales a terceros que se encuentren dentro o fuera de la embarcación al momento del siniestro. |
Endosos de Gastos Médicos | Este endoso fue diseñado especificamente para cubrir los gastos médicos del asegurado principal y pasajeros de la embarcación. Se cubren los gastos razonables por servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospitalarios y servicios de enfermera profesionales, en evento de muerte proveniente de tales lesiones, los gastos razonables del entierro, todos ellos dentro de (1) año desde la fecha de la ocurrencia del siniestro. |
Endosos para el Trailer | Este endoso cubre únicamente los yates que por su facilidad de transporte, son movilizados a través de trailers. Para este efecto la cobertura se amplia para cubrir los daños que puedan originarse en el trayecto terrestre. |