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Colectivos de Vida
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Cobertura Básica
Las pólizas Colectivas de Vida siempre se emiten con el beneficio básico de Vida o Muerte por cualquier causa, que cubre las 24 horas del día en cualquier parte del mundo.

La edad de elegibilidad para este seguro es de 18 a 59 años y la edad de terminación de este beneficio es a 70 años.

En caso de fallecer el asegurado por cualquier causa cubierta dentro del Contrato, el pago proveniente del Seguro Colectivo de Vida se hará al recibo de la correspondiente prueba por escrito del fallecimiento del mismo, a la persona o personas designadas para recibir el beneficio, o sea, el o los beneficiarios.

Coberturas Adicionales Opcionales 
  • Muerte Accidental y Desmembramiento
  • Renta por Incapacidad Total y Permanente
  • Beneficio de Cáncer
  • Gastos Médicos por Accidente
  • Exoneración del Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente

Cobertura Básica Pólizas Hipotecarias

  • Muerte del Deudor
    En caso de la muerte del deudor ya sea muerte natural o accidental, el Contratante recibirá el saldo de los préstamos en concepto de capital sin intereses o morosidades (de acuerdo a la suma establecida en la última declaración).
    Deudor: Cualquier persona natural que contraiga deuda con el contratante, en o después de la fecha efectiva de la póliza.
    En la expresión deudor no se considera incluida cualquier corporación o sociedad mercantil, por lo tanto ninguna corporación o sociedad mercantil será elegible para seguro bajo esta póliza.

  • Suma Asegurada
    Como suma asegurada se entenderá el saldo no pagado, excluyendo los intereses no devengados correspondientes a cada deudor asegurado por el crédito amparado en la póliza.
  • Coberturas Adicionales de las Pólizas de Desgravamen
    Estas coberturas se ofrecen de acuerdo al volumen del grupo, la relación de la empresa solicitante con Assa y la aprobación de la Gerencia de Riesgos Personales.
  • Renta por Incapacidad Total y Permanente
    Si el deudor, llegase a quedar TOTALMENTE INCAPACITADO según la definición de INVALIDEZ que aparece más adelante, el contratante recibirá en sesenta (60) mensualidades, el monto total equivalente a la suma asegurada en la póliza básica de vida.
    Se define como Invalidez aquella Incapacidad Total y Permanente que resulta de una lesión corporal sufrida accidentalmente o surgida de una enfermedad que le impida total y permanentemente al deudor dedicarse a cualquiera ocupación o negocio que produzca remuneración o ganancia, sin tomar en cuenta la relación o semejanza con cualquier trabajo, ocupación o negocio anterior del deudor. Se refieren a aquella incapacidad que haya existido continuamente por un período no menor de nueve (9) meses.

  • Beneficio de Desempleo Involuntario para Deudores
    Este beneficio, indemnizará al Contratante por la porción de pago a capital, neta de la porción correspondiente a intereses, de la mensualidad o letra que el deudor asegurado deje de pagar al contratante como consecuencia de la pérdida involuntaria del empleo.
    El deudor deberá tener un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y haber estado laborando por un periodo mínimo de 2 años, en jornada completa ( sin recesos temporales ni contrataciones por temporadas) que haya solicitado un préstamo al contratante y cuya concesión haya sido aprobada por el Contratante y haya sido debidamente aceptado por la aseguradora como Asegurado dentro de la póliza de Desgravamen del contratante.
    Desempleo involuntario: es el estado en que se encuentra una persona que ha perdido su empleo remunerado como consecuencia inmediata de un despido sin causa justificada.